Art. 54
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 54

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En vigor desde 31 ago 2024
Vacante la Presidencia, la Junta Directiva procederá a convocar elecciones a la misma en el seno de la Asamblea General, de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de Elecciones que rigió las de la legislatura en cuestión, constituyéndose en Comisión Gestora de la RFEC, presidida por el vicepresidente, o, si fueren varios, por uno de ellos a elección de la propia Junta Directiva o en su defecto por el Vocal de más edad.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-54