Capítulo CAPÍTULO V
Art. 53
53 / 125En vigor desde 31 ago 2024
El Presidente cesará por:
– Transcurso del período para el que fue elegido. Fallecimiento.
– Dimisión.
– Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General plenaria de la Federación.
– Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad citadas en el artículo anterior, cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.
– Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo.
– Sufrir sanción disciplinaria deportiva firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.
– Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-53