Art. 50
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 50

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En vigor desde 31 ago 2024
El Presidente tendrá voto de calidad para los casos de empate en las votaciones que se lleven a cabo en los órganos colegiados de la RFEC que él presida.
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Pro

eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-50