Capítulo CAPÍTULO V
Art. 48
48 / 125En vigor desde 31 ago 2024
El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFEC, de acuerdo a los presentes Estatutos y con la asistencia de la Junta Directiva, el Secretario General y el Gerente.
El Presidente es el ordenador de los gastos y pagos de la RFEC, de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos y en la legislación vigente; puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, Comité ejecutivo, deportivo, Secretario General, Gerente y contratar o separar a las personas que presten servicios laborales o profesionales en/o para la RFEC.
El Presidente de la RFEC podrá crear las comisiones o comités técnicos que considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
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Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-48