Art. 45
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 45

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En vigor desde 31 ago 2024
Para la validez de la constitución de la Comisión Delegada se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en segunda, de la tercera parte de los mismos. La primera y segunda convocatorias estarán separadas como mínimo, por media hora, y dos, como máximo.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-45