Art. 44
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 44

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En vigor desde 31 ago 2024
La convocatoria de la Comisión Delegada corresponde al Presidente, y se llevará a cabo por escrito, dirigido a cada uno de los miembros y realizado por medio que garantice la recepción de la convocatoria, con siete días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo en casos de urgencia o necesidad, debidamente justificadas de tres días, también naturales. En la convocatoria se incluirá, en todo caso, el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias. El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de un mínimo de cuatro miembros de la Comisión Delegada, y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a los demás miembros, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas sobre la fecha de la convocatoria.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-44