Art. 43
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 43

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En vigor desde 31 ago 2024
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, con carácter necesario, conocer y decidir sobre las siguientes materias: a) La aprobación provisional del calendario deportivo. b) La modificación de los presupuestos. c) La aprobación y modificación de los Reglamentos. Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca. La propuesta sobre estas materias corresponde, exclusivamente, al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada. Son también funciones de la Comisión Delegada las siguientes: La elaboración de un informe previo a la aprobación de los Presupuestos. El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto. Cuantas le delegue la Asamblea General.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-43