Capítulo CAPÍTULO V
Art. 40
40 / 125En vigor desde 31 ago 2024
Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada, podrán ser cubiertas anualmente por elección que se llevará a cabo por la Asamblea General en su sesión ordinaria, siguiendo las normas establecidas en el Reglamento de Elecciones vigente de cada legislatura.
Los elegidos para cubrir vacantes, salvo que incurran en causa de cese, ostentarán su cargo por el tiempo que reste hasta las siguientes elecciones generales a la Asamblea General.
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Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-40