Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
37 / 125En vigor desde 31 ago 2024
La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General, a quien corresponde, asimismo, su renovación.
La elección se llevará a cabo también cada cuatro años, mediante sufragio, libre, igual, directo y secreto, pudiendo cubrirse anualmente las vacantes cuando se produzcan. El mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.
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Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-37