Art. 36
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 31 ago 2024
La Comisión delegada de la Asamblea General de la RFEC, es un órgano colegiado de asistencia a ésta y constituida en su seno. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el presidente de la Federación como miembro nato y por un número máximo de 15 miembros. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente: a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre los presidentes de las Federaciones de ámbito Autonómico. b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación. c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (deportistas, técnicos/as y jueces/as-árbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo elegidos por y de entre los miembros de cada Estamento.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-36