Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
36 / 125En vigor desde 31 ago 2024
La Comisión delegada de la Asamblea General de la RFEC, es un órgano colegiado de asistencia a ésta y constituida en su seno.
La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el presidente de la Federación como miembro nato y por un número máximo de 15 miembros.
Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente:
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre los presidentes de las Federaciones de ámbito Autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (deportistas, técnicos/as y jueces/as-árbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo elegidos por y de entre los miembros de cada Estamento.
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Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-36