Art. 31
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 31

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En vigor desde 31 ago 2024
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año en sesión plenaria, para tratar de los asuntos de su competencia. Las demás reuniones tendrán el carácter de extraordinarias.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-31