Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 31 ago 2024
3.1 La RFEC está integrada en el Consejo Superior de Deportes, en el Comité Olímpico Español, en la Asociación del Deporte Español y en orden internacional de la caza es el único Organismo deportivo legitimado para representar al Estado Español en la esfera de su competencia y podrá afiliarse y/o colaborar con otras entidades cinegéticas extranjeras, estando afiliada en estos momentos al, a la Federación Internacional de Tiro con Armas Deportivas de Caza (FITASC) y a la Federación de Asociaciones de la Comunidad Europea (FACE). Dicha afiliación obliga tanto a la RFEC, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del régimen o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos, reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones deportivas internacionales. 3.2 Del propio modo podrá colaborar en la forma que estime conveniente con otras Federaciones, así como con otros Centros, Organismos o Asociaciones públicas o privadas, en la esfera de su competencia, para el cumplimiento de sus fines.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-3