Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

27 / 125
En vigor desde 31 ago 2024
Una vez concluidas las elecciones generales a la Asamblea General, este órgano se constituirá en el plazo máximo de quince días naturales en sesión ordinaria, previa convocatoria de la Comisión gestora, para elegir, como primer punto del orden del día, al Presidente de la RFEC. Posteriormente y según el procedimiento establecido se elegirán los miembros de la Comisión delegada de Asamblea General; finalmente, se decidirá sobre las demás cuestiones de su competencia que se hayan incluido en el orden del día.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-27