Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 125En vigor desde 31 ago 2024
1. La consideración de electores y elegibles para los miembros de la Asamblea General de la RFEC, que se designan por elección, se reconoce a:
a) Los deportistas mayores de edad, para ser elegibles, y no menores de dieciséis años, para ser electores, que tengan licencia federativa en vigor en el momento de convocarse las elecciones, expedida u homologada por la RFEC –según lo dispuesto en los presentes Estatutos–, y la hayan tenido durante el año natural anterior.
b) Los clubes deportivos inscritos en la RFEC, en las mismas circunstancias señaladas en el apartado a), en cuanto a posesión de licencia federativa y actividad deportiva.
A todos los efectos, la persona física que ostentará la representación de cada club deportivo, tanto para el ejercicio del derecho de voto como para formar parte de la Asamblea General, si resulta elegido, será su Presidente, y en defecto de éste, un representante designado por el club a través de su órgano colegiado competente, de cuyo nombramiento se aportará acta formal previamente a ejercitar su derecho al voto en cada elección a la Asamblea General.
La persona física que ostentando la representación de un club deportivo acceda a la condición de miembro de la Asamblea General de la RFEC, en representación de un club deportivo, deberá reunir las condiciones de elegibilidad que se definen en el apartado 2 siguiente, y podrá ser sustituida por decisión adoptada por el órgano competente del club, de la que deberá remitirse testimonio formal a la Secretaría de la Federación Española, a los efectos oportunos de constancia.
En todo caso, a las personas físicas representantes de clubes deportivos –que deberán ser mayores de edad– también les serán aplicables las causas de cese como a los demás miembros de la Asamblea General, las cuales –de ocurrir– implicarán que la persona física representante del club deberá ser sustituida por éste, de acuerdo con lo dicho en el párrafo anterior, pero el club no perderá el carácter de miembro de la Asamblea.
Por el contrario, si fuese el club deportivo el que eventualmente concurriera la causa de cese como miembro de la Asamblea General, quedaría entonces vacante la plaza, no pudiendo considerarse miembro de la Asamblea a la persona física que –hasta entonces hubiera venido ostentando la representación del club.
c) Los Jueces y Árbitros nacionales y personal técnico con carné en vigor en las mismas circunstancias que para los estamentos señalados en los anteriores párrafos.
En todo caso, serán de aplicación las normas reguladoras de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
2. Son condiciones generales de elegibilidad para ser miembro de la Asamblea General de la RFEC además de las establecidas en el punto anterior, las siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser español.
c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
d) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante el mismo, al momento de convocarse las elecciones.
e) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-23