Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

2 / 125
En vigor desde 31 ago 2024
2.1 La RFEC es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado Español, en el desarrollo de las competencias que le son propias. 2.2 La RFEC, como Federación deportiva española, está declara entidad de utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento a los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la Ley del Deporte. 2.3 La RFEC, no permitirá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia o condición personal o social. 2.4 Es el único Organismo competente para emitir cualquier documento acreditativo de la condición deportiva de los cazadores o colectivos de éstos, mediante la emisión y entrega del pertinente título, consistente actualmente en la Licencia Federativa de Caza, sin perjuicio de posible sustitución de éste por cualquier otro género de carné o credencial análogo que pudiera establecerse, y del que deberán proveerse las personas o entidades mencionadas en el artículo 1 de este Estatuto. La mencionada documentación tendrá carácter nacional y validez en todo el territorio español durante el período de su vigencia. Tal condición obliga al cumplimiento de la normativa deportiva nacional vigente, la emanada de las Comunidades Autónomas adheridas y la federativa de caza establecida en este Estatuto y Normas reglamentarias dictadas para su desarrollo y aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-2