Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
19 / 125En vigor desde 31 ago 2024
La RFEC dispondrá, asimismo, del personal administrativo y de gestión que le sea necesario para el desempeño de sus funciones. Este personal será nombrado por el Presidente y se regirá por las normas que le fueran aplicables atendiendo al carácter de su trabajo.
La RFEC podrá crear los servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-19