Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 31 ago 2024
Los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEC, válidamente constituidos, se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en que expresamente se prevea otra cosa por las disposiciones vigentes en esta materia o por los presentes Estatutos.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-17