Art. 14
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 31 ago 2024
La convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC corresponderá a su Presidente, que es el de la RFEC, y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, con el plazo de antelación previsto en cada caso. Los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC podrán ser convocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-14