Art. 13
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

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En vigor desde 31 ago 2024
Son órganos de gobierno y representación de la RFEC, necesariamente, la Asamblea General, la Comisión Delegada de la Asamblea, y el Presidente. Asimismo, son órganos de la RFEC: a) Órganos de control: – Comisión de control económico. – Comisión de cumplimiento normativo. b) Órganos de responsabilidad social: – Comisión de igualdad. – Comisión de deporte de personas con discapacidad. c) Órganos complementarios: – Junta Directiva. – Comité Inter autonómico. – Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones Autonómicas. – Secretario General. – Gerente. d) Órganos técnicos: – Comité de Competiciones. – Colegio Nacional de Jueces y Árbitros. e) Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina: – Juez Único de Competiciones. – Comité Jurisdiccional y Disciplinario. f) Órgano electoral: – Junta Electoral Federativa. Serán órganos electivos: El Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada, el Comité Inter autonómico y la Comisión de control económico; el Juez Único de Competición y el Comité Jurisdiccional y Disciplinario no son electivos, son propuestos y ratificados por la Asamblea General.
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