Art. 121
Capítulo CAPÍTULO XXIVSecc. Sección II. Comité Jurisdiccional y Disciplinario

Art. 121

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En vigor desde 31 ago 2024
1. En el seno de la RFEC existirá un Comité Jurisdiccional y Disciplinario como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las resoluciones del Juez Único de Competición. 2. La composición y funcionamiento del Comité Jurisdiccional y Disciplinario será regulado por el reglamento de disciplina de la RFEC. El Comité Jurisdiccional y Disciplinario será colegiado. 3. Las personas integrantes del Comité Jurisdiccional y Disciplinario serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la RFEC. Al menos una de las personas miembros del Comité Jurisdiccional y Disciplinario deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. 4. El nombramiento de las personas miembros del Comité Jurisdiccional y Disciplinario se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
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