Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 31 ago 2024
La RFEC estará integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes y asociaciones deportivas, deportistas, técnicos/as, jueces/as y árbitros/as. A todos los efectos, la integración indicada en el párrafo anterior supondrá el acatamiento expreso de los presentes Estatutos, de la legislación vigente en materia deportiva, cualquiera que sea su rango o ámbito normativo, y de los reglamentos y normas que rigen el deporte de la caza emanados de las Federaciones internacionales y de la propia RFEC. 1. Son clubes y asociaciones deportivas aquellas asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades que conforman la modalidad deportiva de la RFEC, la práctica de estas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. 2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la certificación de la inscripción registral. 3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica correspondiente. 4. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la RFEC en cualesquiera de sus especialidades. 5. Los o las técnicos/as federados/as son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad deportiva de la RFEC en cualesquiera de sus especialidades. 6. Los o las jueces/as-árbitros/as federados/as son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la RFEC en cualesquiera de sus especialidades. 7. Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte o sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-12