Art. 119
Capítulo CAPÍTULO XXIIISecc. Sección I. Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas

Art. 119

119 / 125
En vigor desde 31 ago 2024
1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la RFEC. 2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la RFEC y por quienes la ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito y vigente el convenio de integración. 3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas serán las siguientes: a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del convenio. b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados. c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de integración. d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de integración. e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación de este. f) Cualesquiera otras análogas. 4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas se ejercerá por el Presidente de la RFEC. 5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la RFEC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-119