Art. 117
Capítulo CAPÍTULO XXIISecc. Sección I. Comisión de Igualdad

Art. 117

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En vigor desde 31 ago 2024
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones. 2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-117