Art. 116
Capítulo CAPÍTULO XXISecc. Sección II. Comisión de cumplimiento normativo

Art. 116

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En vigor desde 31 ago 2024
1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno aprobado en la RFEC o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a dicha entidad. 2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por el Presidente, a propuesta de la Junta Directiva. 3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-116