Art. 107
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. 107

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En vigor desde 31 ago 2024
Son actos de la RFEC susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas. b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-107