Art. 105
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 105

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En vigor desde 31 ago 2024
Aprobada que fuere cualquier modificación de Estatutos por la Asamblea General plenaria, ésta sólo tendrá eficacia jurídica a partir del momento de la notificación de su aprobación por el Consejo Superior de Deportes.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-105