Art. 104
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 104

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En vigor desde 31 ago 2024
La propuesta de modificación estatutaria podrá ser planteada: 1. Por dos tercios de los miembros de la Asamblea General. 2. Por acuerdo de la Junta directiva de la RFEC. La propuesta de modificación, debidamente motivada y con el texto en que consista, deberá ser dirigida al Presidente, y se incluirá en el orden del día de la primera Asamblea General que vaya a celebrarse, salvo casos de urgencia o necesidad debidamente acreditados, en que podría ser objeto de convocatoria extraordinaria de la Asamblea General de acuerdo a lo previsto en el capítulo V de los presentes Estatutos. No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido presentada una moción de censura.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-104