Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 103
103 / 125En vigor desde 31 ago 2024
Los presentes Estatutos únicamente podrán ser aprobados y modificados por acuerdo de la Asamblea General plenaria de la RFEC, adoptado por mayoría absoluta de los miembros que la constituyen, previa la inclusión expresa de la modificación que se pretenda en el orden del día de la sesión de la Asamblea.
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Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-103