Art. 102
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 102

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En vigor desde 31 ago 2024
Una vez concluida la liquidación de la RFEC, el patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-102