Art. 101
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 101

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En vigor desde 31 ago 2024
La liquidación de la RFEC se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y en las normas legales aplicables en el momento de iniciarse el proceso liquidatorio. El Presidente, asistido por la Junta directiva, hará las veces de liquidador, con capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo a las normas citadas en el párrafo anterior.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-101