Art. 100
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 100

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En vigor desde 31 ago 2024
La RFEC se extinguirá y disolverá por las siguientes causas: a) Por acuerdo de la Asamblea General plenaria, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros. b) Por revocación de su reconocimiento. c) Por resolución judicial firme. d) Por integración en otra Federación, previo acuerdo de la Asamblea General plenaria, adoptado también por mayoría de dos tercios de sus miembros. e) Por imperativo legal. El acuerdo disolutorio de la Asamblea o la disposición legal que eventualmente lo sustituya, abrirán el proceso liquidatorio de la RFEC.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-100