Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 7 may 2024
En todas las resoluciones que se dicten, en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente resolución, debe hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
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eli/es/res/2024/04/19/(5)#noveno