Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 1 may 2024
1. El solicitante de la conexión dispondrá de un plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de contestación a su solicitud para la aceptación del presupuesto de alguna de las alternativas recibidas y la firma del contrato de conexión con el titular de las instalaciones, así como para el abono del 10 % del presupuesto de conexión. 2. La falta de firma del contrato por parte del solicitante en el plazo establecido, o la falta de abono en plazo del 10 % inicial del presupuesto de conexión, se entenderá como una renuncia a la conexión.
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eli/es/res/2024/04/19/(4)#septimo