Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 may 2024
Este procedimiento no será de aplicación a las solicitudes de conexión presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, que deberán continuar con su tramitación conforme al plazo y contenido dispuestos en el artículo 12 bis del Real Decreto 1434/2002, respetando el orden cronológico.
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