Art. Cuarto
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1. Los interesados podrán solicitar información sobre las distintas opciones de conexión a los titulares de las redes, con carácter previo a la presentación de una solicitud de conexión.
2. Las peticiones de información previas se realizarán a través del punto de contacto único, indicando la siguiente información:
a) Identificación del solicitante y datos de contacto.
b) Identificación de la instalación de generación de biometano, incluyendo los caudales de inyección de gas previstos, así como las coordenadas UTM del punto de salida de la planta.
c) Presión de entrega y perfil máximo y mínimo diario de producción del biometano.
d) Preferencias del punto de conexión.
3. Los titulares de las redes de transporte y distribución de gas natural deberán atender las peticiones de información previa en un plazo máximo de un mes, indicando, al menos, los puntos de conexión posibles, el caudal máximo, mínimo y medio anual de gas vehiculado por la red al menos del último año, la capacidad de inyección ya concedida y la solicitada en tramitación en la misma red.
4. La respuesta a la solicitud de información no será vinculante.
5. Los titulares de las redes de transporte y distribución asegurarán la confidencialidad de la información facilitada en la petición de información previa ante cualquier otra empresa, incluidas las de su grupo empresarial, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
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Proeli/es/res/2024/04/19/(4)#cuarto