Art. Undécimo
11 / 13En vigor desde 22 abr 2018
Se aplicarán el procedimiento de operación del sistema eléctrico 15.2 «Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad», aprobado por Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, y modificado posteriormente por Resolución de 5 de agosto de 2016, y el procedimiento de operación 14.11 «Liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad» aprobado por Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, entendiendo que, en virtud de la modificación introducida por la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, las referencias al producto de 90 MW se entenderán hechas al producto de 40 MW. Del mismo modo, las referencias relativas a los coeficientes ka, kb y kc se entenderán referidas únicamente a los coeficientes ka y kb.
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Proeli/es/res/2018/04/19/(1)#undecimo