Art. Séptimo
7 / 7En vigor desde 5 dic 2026
Esta resolución será eficaz a los sesenta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Ordenación del Juego en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2026/09/18/(5)#septimo