Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 5 dic 2026
1. El contenido del mensaje previsto en el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, será uno de los siguientes: «La ludopatía es un riesgo del juego». «La probabilidad de ser un jugador que pierde dinero es del 75 %». «Las pérdidas del total de jugadores superan en 4 veces sus ganancias». 2. Asimismo, se incluirá una referencia a la página web de la Dirección General de Ordenación del Juego destinada a materia de juego seguro: www.juegoseguro.es. Siempre que el medio de difusión lo permita la persona usuaria, pulsando el mensaje, será redirigida a la web www.juegoseguro.es. 3. Los mensajes previstos en el apartado 1 se difundirán en función del medio de comunicación de acuerdo con los siguientes criterios: i. En el caso de las comunicaciones comerciales difundidas en medios presenciales, se mostrará únicamente uno de los mensajes del apartado 1 en función de la campaña de la que formen parte. ii. En las comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual se emitirá el mensaje audible «La ludopatía es un riesgo del juego». iii. En el resto de los medios de comunicación, los mensajes se mostrarán de forma alterna y tendencialmente equitativa en cada campaña publicitaria de la que formen parte y de las posibilidades del medio de comunicación empleado para su difusión, sin que se privilegien unos contenidos sobre otros. 4. En las comunicaciones comerciales difundidas a través de medios presenciales cuando, por su dimensión, no se pueda incorporar alguno de los mensajes previstos anteriormente en un tamaño suficiente que permita su fácil lectura, se podrá optar por establecer el mensaje «El juego es un riesgo».
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eli/es/res/2026/09/18/(5)#segundo