Art. Tercero
Capítulo I. REGISTRO Y GESTIÓN DE APODERAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES Y ACTUACIONES ANTE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR INTERNET

Art. Tercero

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En vigor desde 20 mar 2018
1. En el caso de otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones, además de los requisitos a los que se refiere el apartado anterior, para ser dados de alta en el registro, será necesaria la aceptación del apoderado que se acreditará de idéntica forma al apoderamiento otorgado –por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet–. En este último caso, será necesario el uso por el apoderado de alguno de los sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno de los medios establecidos en el párrafo anterior. 2. En todo caso, el apoderamiento para la recepción de notificaciones implicará el consentimiento del poderdante a la utilización de medios electrónicos para la práctica de notificaciones por parte de la Agencia Tributaria, cuando la notificación se practique al representante, de conformidad con la normativa reguladora de las notificaciones electrónicas, así como para que el apoderado pueda señalar los días en los que la Agencia Tributaria no pueda poner notificaciones a disposición del poderdante en la dirección electrónica habilitada, de conformidad con la normativa reguladora de las notificaciones electrónicas. 3. Otorgado y aceptado el apoderamiento para la recepción de comunicaciones y notificaciones, éstas se realizarán al representante preferentemente de forma telemática, si bien también podrán practicarse, en su caso, en soporte papel. Se modifica el punto 1 por el apartado 1.3 de la Resolución de 9 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-3804 Se modifica por el apartado 1.3 de la Resolución de 8 de junio de 2016. Ref. BOE-A-2016-5737 . Se modifica el punto 2 por el apartado 1.2 de la Resolución de 24 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-1577 .

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eli/es/res/2010/05/18/(1)#tercero