Art. Séptimo bis
Capítulo I. REGISTRO Y GESTIÓN DE APODERAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES Y ACTUACIONES ANTE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR INTERNET

Art. Séptimo bis

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En vigor desde 14 jun 2016
1. En caso de fallecimiento o extinción del poderdante o del apoderado, cuando se tenga constancia de tales hechos, se procederá de oficio para dar de baja el apoderamiento. 2. Si el poder se hubiere otorgado para la recepción de comunicaciones y notificaciones, la baja mencionada en el apartado anterior se notificará al poderdante. 3. Asimismo, se procederá a dar de baja el apoderamiento cuando el trámite o actuación para el que se hubiera otorgado se haya dado de baja en el catálogo. Se añade por el apartado 1.5 de la Resolución de 8 de junio de 2016. Ref. BOE-A-2016-5737 .

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eli/es/res/2010/05/18/(1)#septimo-bis