Art. Primero
Capítulo I. REGISTRO Y GESTIÓN DE APODERAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES Y ACTUACIONES ANTE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR INTERNET

Art. Primero

1 / 19
En vigor desde 20 mar 2018
1. Los apartados primero a octavo de esta Resolución son de aplicación al registro y gestión de los apoderamientos otorgados por las personas físicas, personas jurídicas, Administraciones públicas o entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para la realización de trámites y actuaciones ante los órganos de la Agencia Tributaria por medio de Internet, sin perjuicio de las especificidades propias de esta materia en el ámbito aduanero. 2. Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, personas jurídicas, Administraciones públicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas. Se modifica el punto 3 por el apartado 1.1 de la Resolución de 9 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-3804 Se modifica por el apartado 1.1 de la Resolución de 8 de junio de 2016. Ref. BOE-A-2016-5737 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2010/05/18/(1)#primero