Capítulo II. REGISTRO Y GESTIÓN DE LAS SUCESIONES Y DE LAS REPRESENTACIONES LEGALES DE MENORES E INCAPACITADOS
Art. Decimotercero
14 / 19En vigor desde 14 jun 2016
Los sucesores de las personas físicas fallecidas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica extinguidas o los representantes legales de las personas carentes de capacidad de obrar a que se refiere el apartado noveno podrán realizar aquellos trámites y actuaciones que según su normativa puedan realizarse por medio de Internet ante los órganos de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las especificidades propias de esta materia en el ámbito aduanero.
Se modifica por el apartado 1.6 de la Resolución de 8 de junio de 2016. Ref. BOE-A-2016-5737 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2010/05/18/(1)#decimotercero