Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 26 mar 2020
a) Para los titulares de certificados de médico examinador aérea (AME) con privilegios para certificados médicos de clase 1 (MED.D.001(d)), que dispongan de un certificado de AME válido a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dicho certificado hasta la fecha de validez de esta resolución. b) Para los titulares de Informes médicos de la tripulación de cabina (MED.C.030) que dispongan de un informe sin limitaciones, salvo limitaciones visuales, válido a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dicho informe hasta la fecha de validez de esta resolución. c) Para los titulares de anotaciones de competencia lingüística conforme al punto FCL.055 de la Parte FCL, válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dicha anotación hasta la fecha de validez de esta resolución. d) Para los instructores y examinadores que participen en actividades para el personal referido en (e), que sean titulares de certificados/habilitaciones de instructor y/o examinador válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dicha anotación hasta la fecha de validez de esta resolución. Un TRE designado por AESA, a propuesta del operador, anotará en el certificado correspondiente la nueva fecha de validez del mismo. e) Para los titulares de licencias de piloto comercial (CPL, MPL, ATPL) emitidas conforme a la Parte FCL, que cumplan las siguientes condiciones: 1. Dispongan de una habilitación habilitaciones de clase, o tipo para operar aeronaves de dichas clases y tipos incluidos en organizaciones para las que es aplicable el Anexo III al Reglamento (UE) 965/2012. 2. Operen bajo el sistema de gestión de una organización para la que la Parte ORO sea aplicable. 3. Hayan recibido un entrenamiento de refresco alternativo, seguido de la realización de una evaluación, según los medios y metodologías que establezca el operador para determinar que el nivel requerido de conocimiento para operar la clase o tipo de aeronave se mantiene. Dicha evaluación incluirá los procedimientos anormales y de emergencia específicos de la clase o tipo de aeronave. Este entrenamiento y evaluación podrá estar incluido en el referido en el apartado Cuarto (c)(1)(ii) de esta resolución. Las habilitaciones de clase, tipo e instrumentos incluidas en la licencia, referidas en (e)(1), que sean válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dichas habilitaciones por 4 meses. La nueva fecha de caducidad tras aplicar la extensión de validez referida en el párrafo anterior será anotada en la licencia por un TRE nombrado por el operador, una vez que se haya superado satisfactoriamente el entrenamiento de refresco y la evaluación referida en el punto (3) anterior. f) Para los Certificados médicos Clase 1 emitidos conforme a la Parte MED de los titulares de las habilitaciones y certificados recogidos en el punto (e), que no incluyan limitaciones, salvo limitaciones visuales, válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dicho certificado por 4 meses. g) Antes de la finalización del periodo de 4 meses referido en (e), si AESA considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, se podrá extender el periodo de validez de la habilitación o certificado otros 4 meses o hasta la finalización del periodo de validez de esta resolución, lo que ocurra antes.
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eli/es/res/2020/03/18/(1)#tercero