Art. Sexto
6 / 9En vigor desde 26 mar 2020
a) Para los titulares de licencias de mantenimiento de aeronaves emitidas de acuerdo con la Parte 66 que sean válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dicha licencia por 4 meses.
b) En ningún caso el personal sobre el que haya alguna acción pendiente de conformidad con el punto 66.B.500 de la Parte 66, podrá ejercer privilegios de certificación.
c) Antes de la finalización del periodo de 4 meses referido en (a), si AESA considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, se podrá extender el periodo de validez de la licencia otros 4 meses o hasta la finalización del periodo de validez de esta resolución, lo que ocurra antes.
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Proeli/es/res/2020/03/18/(1)#sexto