Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 26 mar 2020
a) Para los titulares de anotaciones de unidad de controlador de tránsito aéreo según el punto ATCO.B.020 de la Parte-ATCO, que sean válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dichas anotaciones por 4 meses, bajo las siguientes condiciones: 1. el interesado o la organización en la que presta servicios en el caso de haber delegado en ella la tramitación, deberá tramitar la solicitud de revalidación indicando que ésta se realiza al amparo de la presente resolución. 2. el proveedor de servicios de navegación aérea deberá asegurar que la indisponibilidad potencial de la formación o de los de dispositivos sintéticos de entrenamiento (STD) es mitigada por otros medios, como por ejemplo, formación en CBT (computer-based training) o la replanificación de la formación de refresco tan pronto como sea posible. b) Para los titulares de anotaciones de competencia lingüística de controladores de tránsito aéreo según el punto ATCO.B.035 de la Parte-ATCO, que sean válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dichas anotaciones por 4 meses, bajo la siguiente condición: 1. el interesado o la organización en la que presta servicios en el caso de haber delegado en ella la tramitación, deberá tramitar la solicitud de revalidación indicando que ésta se realiza al amparo de la presente resolución. 2. en el caso de indisponibilidad de un centro de evaluación lingüística, el proveedor de servicios de navegación aérea deberá asegurar la formación lingüística mediante otros medios, como por ejemplo, cursos on-line. c) Para los titulares de anotaciones de instructor de formación en puesto de trabajo (OJTI), de instructor de dispositivos sintéticos de entrenamiento (STDI) y de evaluadores, según los puntos ATCO.C.020, ATCO.C.040 y ATCO.C.060 respectivamente de la Parte-ATCO, válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dichas anotaciones por 4 meses, bajo la siguiente condición: 1. el interesado o la organización en la que presta servicios, en el caso de haber delegado en ella la tramitación, deberá tramitar la solicitud de revalidación indicando que ésta se realiza al amparo de la presente resolución. d) Adicionalmente Certificados médicos de la Clase 3 de la Parte-ATCO según el punto ATCO.MED.A045 de la Parte-ATCO-MED de los titulares de las habilitaciones y certificados recogidos en este punto, que no incluyan limitaciones, salvo limitaciones visuales, válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dicho certificado por 4 meses. e) Para los titulares de certificados de médico examinador aérea (AME) con privilegios para certificados médicos de clase 3 (Parte-ATCO.MED), que dispongan de un certificado de AME válido a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dicho certificado hasta la fecha de validez de esta resolución. f) Antes de la finalización del periodo de 4 meses referido en (a), (b), (c) y (d), si AESA considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, se podrá extender el periodo de validez de la anotación o certificado otros 4 meses o hasta la finalización del periodo de validez de esta resolución, lo que ocurra antes, previa solicitud de revalidación indicando que se realiza al amparo de la presente resolución por el interesado, o la organización en la que presta servicios en el caso de haber delegado en ella la tramitación, en los casos (a), (b) y (c).
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eli/es/res/2020/03/18/(1)#quinto