Art. Segundo
2 / 3En vigor desde 5 jul 1996
Los armeros interesados en informatizar cualquier otra obligación documental, no recogida en la presente Resolución, lo solicitarán a la Dirección General de la Guardia Civil –Intervención Central de Armas y Explosivos–, acompañando a la misma una copia exacta del documento en cuestión que deseen informatizar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1996/06/18/(2)#segundo