Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 5 jul 1996
Los armeros interesados en informatizar cualquier otra obligación documental, no recogida en la presente Resolución, lo solicitarán a la Dirección General de la Guardia Civil –Intervención Central de Armas y Explosivos–, acompañando a la misma una copia exacta del documento en cuestión que deseen informatizar.
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eli/es/res/1996/06/18/(2)#segundo