Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 5 jul 1996
La disposición final primera de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la utilización por parte de los armeros de procedimientos informáticos para llevar los libros-registro y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas en el Reglamento de Armas, faculta a la Dirección General de la Guardia Civil a determinar las características del soporte y diseño del registro informático de dichos documentos. Por ello y con el fin de que los armeros interesados puedan cumplir con sus obligaciones por los mencionados procedimientos, Esta Dirección General de la Guardia Civil ha dispuesto lo siguiente:
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eli/es/res/1996/06/18/(2)#preambulo-pr