Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 15 sept 2014
1. Podrán regularse mediante convenio las siguientes prestaciones de servicios: a) La utilización con fines culturales de las reproducciones, duplicados o copias de fondos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, cualesquiera que sea el soporte de las mismas. b) Los derechos de préstamo de exposiciones itinerantes. 2. Las obligaciones y derechos se establecerán en el convenio, previa autorización del Director del Museo, teniendo en cuenta las normas generales señaladas en el artículo 2, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Relevancia, interés cultural y conexión con los fines propios de la institución. b) Incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución. c) Predominio de los fines culturales, privados, o comerciales, en su utilización por el solicitante. d) Cobertura de los costes de los trabajos necesarios para su ejecución. e) En el caso de las exposiciones itinerantes, su duración.
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eli/es/res/2014/07/18/(2)#art-6