Art. Tercero
3 / 7En vigor desde 24 oct 2014
Cuando se produzca la toma de posesión del funcionario de Vigilancia Aduanera en el puesto de trabajo, le será entregada su tarjeta de identidad profesional y la cartera portatarjeta a que se refieren los apartados anteriores.
Será retirada la tarjeta de identidad profesional a los funcionarios en los siguientes supuestos:
a) Cuando pasen a situación de excedencia en cualesquiera de sus modalidades, suspensión de funciones, o cuando pierdan la condición de funcionarios por alguna de las causas dispuestas en el artículo 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Cuando pasen a ocupar puestos de trabajo distintos a los reservados a los funcionarios de Vigilancia Aduanera en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo que los puestos que pasen a ocupar en otros Departamentos, Servicios o Dependencias entrañen el ejercicio de funciones propias de Vigilancia Aduanera, en cuyo caso el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, a propuesta del titular de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, podrá autorizar el uso de la tarjeta de identidad profesional a todos los efectos.
c) Cuando, por orden judicial o por cualquier causa prevista en la normativa vigente proceda retirar la licencia de armas. En este caso la tarjeta de identidad prevista en esta resolución será sustituida por otra, que tendrá el mismo formato que se especifica en el anexo 1 de esta resolución, pero en cuyo reverso se hará constar que la misma no tiene la consideración de licencia de armas.
Se modifica por el apartado primero.1 de la Resolución de 14 de octubre de 2014. Ref. BOE-A-2014-10764
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Proeli/es/res/2008/07/18/(2)#tercero