Art. Cuarto
4 / 7En vigor desde 13 ago 2008
En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro notorio de una tarjeta de identidad, su titular deberá comunicarlo por escrito a su Jefe respectivo y éste a la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, que procederá a entregarle una nueva sustitutiva de aquélla.
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Proeli/es/res/2008/07/18/(2)#cuarto